Los artículos 96 y 97 define las reglas para la valoración de secuelas del Baremo Médico de la ley 35/2015:

Según lo recogido en el primer punto del artículo 97 para la valoración de las secuelas no se debe tener en cuenta la edad, el sexo ni la repercusión de la secuela en las actividades del lesionado.
La valoración de la secuela se realizará en base a su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, por lo que se podrán utilizar las escalas clínicas que valoren las actividades generales de la vida diaria, esto es aseo, comida, desplazamiento, realización de actividades domésticas y toma de decisiones (en base a lo recogido en el artículo 51 de la ley 35/2015), pero no aquellas que recojan actividades específicas de la persona (ocio, tiempo libre, actividad formativa y laboral, en base a lo indicado en el artículo 54 de la ley 35/2015)
